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Comercio: el sueldo de septiembre se completa con el último tramo del 1,9% y la escala básica llega a $1.373.514

El incremento cierra el acuerdo trimestral del 5,7% que rigió para julio, agosto y septiembre, calculado siempre sobre los básicos de junio. La suma fija no remunerativa de $120.000 sigue activa y su absorción al básico fue diagramada en seis cuotas entre diciembre de 2026 y mayo de 2027.

MS
Martín SáezVitivinicultura y economía · 26 DE SEPT DE 2026 · 3 min de lectura

Con un aumento del 1,9% aplicado sobre los básicos de junio, según la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), los salarios del mes de septiembre del corriente año, correspondientes al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, se abonarán a comienzos del mes de octubre de 2026 con una suba final del 1,9% en relación con el piso de julio, lo que completa el 5,7% acumulado durante el trimestre julio-septiembre, sin que se produzcan acumulaciones porcentuales entre los distintos tramos del acuerdo.

En términos nominales, y tomando como referencia los valores básicos de la escala salarial difundidos por FAECyS, las categorías correspondientes a Maestranza y Servicios para jornadas de tiempo completo presentan un piso del orden de los $1.303.900 y un tope cercano a los $1.373.514, mientras que el segmento inicial del esquema para empleados de dieciséis años se ubica en torno a los $1.287.783 en la categoría A, con ascensos graduales hasta los $1.289.343 en la categoría C, en tanto que los empleados de diecisiete años perciben importes del orden de los $1.290.367, $1.291.182 y $1.291.871, respectivamente, para las citadas categorías A, B y C, y los esquemas de jornada reducida para menores registran un piso aproximado a los $1.175.696, siempre antes de los adicionales que correspondan.

Composición del recibo y adicionales

El incremento del 1,9% correspondiente al mes de septiembre se calcula sobre los básicos vigentes al cierre del mes de junio, por lo que su efecto nominal resulta inferior al que tendría una actualización acumulativa, aunque permite mantener la previsibilidad de la pauta trimestral. Adicionalmente, el recibo incorpora un adicional del 1% por cada año de antigüedad, aplicable sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, con la excepción de las asignaciones pagadas por única vez, en tanto que el presentismo conserva las condiciones previstas en el artículo 40 del convenio colectivo.

La suma fija y su proyección

La suma fija no remunerativa de $120.000 continúa vigente en la liquidación de los haberes del personal mercantil, sin que su monto ni su carácter hayan variado en lo esencial respecto de los meses anteriores. De acuerdo con el esquema vigente, su incorporación progresiva al básico del sector se realizará mediante seis cuotas sucesivas de $20.000 cada una, distribuidas entre los meses de diciembre del corriente año y mayo de 2027, conforme el cronograma comunicado oportunamente por la entidad gremial.

  • CCT 130/75: rige para la totalidad del personal mercantil comprendido en el acuerdo.
  • Escala de jornada completa: entre $1.303.900 y $1.373.514, antes de adicionales.
  • Escala para menores de 16 años, jornada completa: entre $1.287.783 y $1.289.343.
  • Escala para menores de 17 años, jornada completa: entre $1.290.367 y $1.291.871.
  • Esquemas de jornada reducida para menores: piso en torno a $1.175.696.
  • Suma fija no remunerativa: $120.000, a absorber en cuotas de $20.000 entre diciembre de 2026 y mayo de 2027.
  • Antigüedad: 1% adicional por año, calculado sobre conceptos remunerativos y no remunerativos, salvo asignaciones por única vez.

Próxima instancia de revisión

En lo que respecta a la pauta correspondiente al trimestre siguiente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias CAC, CAME y Udeca confirmaron una nueva reunión en el mes de octubre, con el propósito de definir el porcentaje y la mecánica de los ajustes que regirán para los meses de octubre, noviembre y diciembre del corriente año, sin que hasta el momento se hayan difundido cifras concretas. En paralelo, el lunes 28 de septiembre fue ratificado como jornada trasladada del Día del Empleado de Comercio, cuya conmemoración original corresponde al 26 de ese mismo mes.

Para los lectores del ámbito vitivinícola y económico, el movimiento salarial del sector mercantil constituye un indicador indirecto del poder adquisitivo de los asalariados formales del área metropolitana y de las principales ciudades del interior, dado que el peso relativo del gasto en comercio minorista sobre la canasta de consumo masivo torna a este acuerdo en una referencia para la dinámica de los precios en góndola durante el cierre del año.

MS
Martín SáezVitivinicultura y economía

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