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Domingo, 25 de octubre de 2026
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Diario Dos Voces

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Estación de Pergamino deberá pagar $7 millones por cargar nafta a un auto diésel

El Juzgado Civil y Comercial N.° 1 de Pergamino kondonó a una estación de servicio por el daño provocado a un Renault Clio al despachar nafta en lugar de gasoil. La sentencia incluye reparación, lucro cesante, daño moral y una multa civil.

CM
Carla MaurePoliciales y judiciales · · 2 min de lectura
Estación de Pergamino deberá pagar $7 millones por cargar nafta a un auto diésel

La carátula del expediente es simple: un cliente pidió gasoil, una estación de servicio despachó nafta y el motor de su Renault Clio diésel quedó inutilizado. El Juzgado Civil y Comercial N.° 1 de Pergamino ordenó a la empresa resarcir el daño con $7.010.000 más intereses.

La secuencia del error

De acuerdo con el expediente, el hecho ocurrió el 15 de octubre de 2022. Un joven de 26 años llegó a una estación de servicio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, para cargar gasoil por $2.000. El empleado entregó nafta. Al salir del surtidor, el vehículo comenzó a fallar y se detuvo a pocos metros. El playero reconoció la equivocación.

El automóvil fue trasladado hasta un taller cercano sin ser encendido. Después de la revisión, el conductor lo retiró. A menos de una cuadra, el motor volvió a apagarse y no funcionó nuevamente. Según la pericia mecánica, la nafta ingresada en un motor diésel dañó el sistema de inyección por falta de lubricación.

  • Vaciar el tanque y limpiar el circuito de combustible.
  • Cambiar los filtros.
  • Reemplazar inyectores y la bomba cuando correspondía.

La empresa negó responsabilidad. Cuestionó la documentación y sostuvo que los reclamos eran excesivos. El tribunal noSharing ese criterio. Evaluó el comprobante de pago, los testimoniosomid y el informe pericial para determinar que el cliente solicitó gasoil, abonó la carga y el error fue detected dentro de la propia estación.

Una condena bajo el principio de carga dinámica

El juzgado aplicó el principio de carga dinámica de la prueba. De acuerdo con esa pauta, la parte que estaba en mejores condiciones de explicar lo ocurrido debía hacerlo. La empresa no lo hizo. Esa omisiónCarryó el peso de la reconstrucción de los hechos.

La sentencia también la del vínculo como una relación de consumo y separó la condena en cuatro conceptos. Por daño material se fijaron $3.500.000, con base en el presupuesto de reparación validado por el perito. Por la imposibilidad de usar el vehículo durante la reparación, $210.000. Por daño moral, $1.800.000. Y por daño punitivo, una multa civil de $1.500.000.

“La multa civil apunta a desalentar conductas que dejen a los consumidores en una situación de desigualdad frente a proveedores profesionales.”Carla Maure, Policiales y judiciales

El daño moral fue ponderado a partir de las gestiones realizadas por el cliente, el reclamo ante organismos de defensa del consumidor y la necesidad de llegar a juicio. El tribunal tomato en cuenta ese desgaste y lo separó de la indemnización por el daño patrimonial.

La estación de servicio deberá abonar la condena dentro de los diez días posteriores a la notificación. Los intereses correrán desde la fecha del hecho, con un esquema diferenciado para el daño material. Las costas del juicio quedaron a cargo de la parte condemned.

La próxima instancia será el pago. El fallo no obliga a pagar de inmediato: abre el plazo de diez días desde la notificación y fija el inicio de los intereses. Queda por definir si la empresa cumplirá o>printá recorrer la vía de apelación.

CM
Carla MaurePoliciales y judiciales

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