Zona Fría: quiénes mantienen la rebaja del gas y cómo acceder al beneficio adicional
La nueva reglamentación dispone un descuento automático del 50% para las zonas comprendidas en el régimen y una bonificación del 20% para determinados hogares que quedaron afuera.

Un descuento del 50% en la tarifa de gas corresponde a los usuarios residenciales y del Servicio General P ubicados en las regiones incluidas en el Régimen de Zona Fría, según la Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía. La medida también contempla una bonificación adicional para hogares de bajos ingresos que ya no están alcanzados por el esquema general.
La reglamentación alcanza al gas natural y al gas propano indiluido distribuidos por redes. Las empresas distribuidoras y subdistribuidoras deben incorporar la rebaja del 50% directamente en las facturas, de acuerdo con las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, por lo que los usuarios comprendidos no necesitan solicitarla.
La resolución rige desde su publicación y abarca los consumos registrados a partir del 13 de octubre, cuando entró en vigencia la Ley 27.828. El marco normativo incluye además el Decreto 1266/2026, que reglamentó esa ley, y el Decreto 943/2025, que creó el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados.
Qué ocurre con los hogares que quedaron fuera del mapa
La cobertura vigente es menor que la del régimen anterior: alrededor de 1,6 millones de hogares incorporados al mapa ampliado en 2021 dejaron de recibir la bonificación automática por su ubicación. Entre ellos se encuentran usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.
Para los hogares excluidos del esquema general, la resolución prevé una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicada a los consumos base. Se trata de un beneficio complementario para quienes reciben Subsidios Energéticos Focalizados y cumplen las demás condiciones; no reemplaza ese subsidio ni equivale a una rebaja del 20% sobre el total de la factura.
Los requisitos para recibir el 20% adicional
- Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
- Residir en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
- No estar comprendido en el esquema general de bonificación del 50%.
- Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos por la ley.
Las cuatro condiciones deben cumplirse al mismo tiempo. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética identificará a los beneficiarios mediante el cruce de los datos geográficos con el registro de subsidios, y pondrá el padrón resultante a disposición del ente regulador para que notifique a las distribuidoras.
Por Martín Sáez, Vitivinicultura y economía.
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