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Con cuatro horas semanales y retiro, el piso salarial arranca en 15.658,56 pesos y llega a 20.198,32 en supervisión

La escala de septiembre para el personal de casas particulares aplica un incremento del 1,8% sobre agosto y consolida en tres cuotas un adicional extraordinario de 8.000 pesos pagado el mes previo. Las cifras varían según la categoría, la modalidad con o sin retiro, y la forma de liquidación horaria o mensual.

MS
Martín SáezVitivinicultura y economía · 8 DE SEPT DE 2026 · 3 min de lectura

Quince mil seiscientos cincuenta y ocho pesos con cincuenta y seis centavos. Esa es la cifra mínima que un empleador argentino debe abonar en septiembre de 2026 a una empleada doméstica contratada bajo la modalidad de cuatro horas semanales con retiro, cuando se trata de tareas generales, según la escala salarial vigente para el personal de casas particulares. El número surge de multiplicar por cuatro el piso horario de 3.914,64 pesos fijado por la normativa vigente, y constituye el escalón más bajo de una grilla que se extiende hasta los 20.198,32 pesos para el caso de las supervisoras sin retiro, en el extremo opuesto.

La comparación con la escala de agosto resulta inevitable para dimensionar el movimiento: el ajuste dispuesto para septiembre es del 1,8% sobre los valores del mes anterior, y forma parte de una secuencia de incrementos que la resolución oficial extiende hasta fin de año, con subas del 1,7% en octubre y del 1,6% en noviembre y diciembre, siempre calculadas sobre el período inmediato previo.

Cómo se ordena la escala según categoría y modalidad

La grilla combina dos dimensiones: el tipo de tarea y la condición de retiro, es decir, si la trabajadora pernocta o no en el domicilio donde presta servicios. Esa doble lectura permite identificar dónde se concentra la mayor diferencia dentro de la cadena de valoración del trabajo doméstico.

  • Tareas generales con retiro: 15.658,56 pesos por cuatro horas semanales, con un valor hora de 3.914,64 pesos.
  • Tareas generales sin retiro: 16.743,76 pesos, equivalentes a 4.185,94 pesos por hora.
  • Asistencia y cuidado de personas con retiro: 16.743,76 pesos; sin retiro, 18.567,60 pesos.
  • Caseros, con residencia en el hogar empleador: 16.743,76 pesos por cuatro horas, en una sola referencia.
  • Tareas específicas: entre 17.690,16 y 19.239,20 pesos, según la modalidad.
  • Supervisoras con retiro: 18.581,32 pesos; sin retiro, 20.198,32 pesos, el techo de la escala.

Cuando una trabajadora cumple funciones que corresponden a más de una categoría, la norma indica que debe encuadrarse según la actividad principal que realiza de manera habitual. Esa definición resulta determinante, porque establece el valor horario mínimo aplicable y, con él, el piso salarial del vínculo laboral.

El adicional extraordinario, absorbido en tres tramos

Al incremento porcentual de septiembre se suma la incorporación gradual de una suma extraordinaria que se pagó en agosto a quienes trabajan menos de doce horas semanales. El monto total alcanzó los 8.000 pesos y se integra al salario básico en tres cuotas sucesivas: 2.000 pesos en septiembre, 4.000 pesos en octubre y 2.000 pesos en noviembre, hasta completar los 8.000 pesos.

En la práctica, la absorción del adicional extraordinario y el aumento del 1,8% confluyen sobre el mismo básico. El resultado es que el piso de 15.658,56 pesos para tareas generales con retiro refleja el arrastre de ambos componentes, mientras que las categorías superiores, como supervisión sin retiro, alcanzan los 20.198,32 pesos mencionados al comienzo.

La escala mensualizada y qué mirar hacia fin de año

Para quienes se desempeñan bajo modalidad mensual, los valores de septiembre se alejan de la referencia horaria y se ordenan en una escala propia. El mínimo para tareas generales con retiro se ubica en 480.247,85 pesos y, sin retiro, en 529.261,78 pesos. Las supervisoras mensualizadas perciben desde 579.493,14 pesos con retiro hasta 640.641,55 pesos sin retiro, configurando el tramo más alto de la grilla completa.

La escala vigente establece únicamente pisos legales. Empleadores y trabajadoras conservan la posibilidad de acordar remuneraciones superiores a los montos definidos por la normativa, un margen que la letra de la resolución no restringe y que queda sujeto a la dinámica de cada relación laboral.

Hacia adelante, la atención deberá centrarse en tres frentes: la aplicación efectiva de los incrementos de octubre (1,7%) y de noviembre y diciembre (1,6% en cada mes), la finalización de la integración del adicional extraordinario en noviembre, y la posible apertura de negociaciones paritarias que recalibren los pisos hacia 2027. En un sector donde la informalidad todavía pesa, cada movimiento de la grilla incide de manera directa sobre los ingresos de miles de hogares que dependen, a su vez, del trabajo de quienes cuidan y mantienen esos mismos hogares.

MS
Martín SáezVitivinicultura y economía

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