Un proyecto busca gravar con Ganancias a los CEDEARs comprados desde octubre de 2026
La iniciativa en tratamiento parlamentario eliminaría la exención vigente para estos certificados, con una alícuota del 15% y sin efecto retroactivo sobre las carteras ya armadas.

Un proyecto de ley que se encuentra en tratamiento en el Congreso propone aplicar el impuesto a las Ganancias a las operaciones con CEDEARs, certificados que replican activos extranjeros y que hoy gozan de una exención. De aprobarse, la medida alcanzaría a los certificados adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026, con una alícuota del 15%, según explicó Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios.
Qué son los CEDEARs
Los CEDEARs se compran y venden en el mercado local, pero representan inversiones en acciones, bonos u otros activos que cotizan en el exterior. Su precio varía según la cotización del activo subyacente en su mercado de origen y según el valor del dólar financiero, una combinación que los volvió atractivos para ahorristas e inversores que buscan dolarizarse sin salir del sistema local.
El cambio que propone el proyecto
Hasta ahora, estos certificados quedan amparados por la misma exención de Ganancias que rige para los valores negociables argentinos. La propuesta modifica esa lógica mediante el criterio conocido como transparencia fiscal o look-through: si el activo que está detrás del certificado estuviera gravado en una compra directa, el CEDEAR que lo representa recibiría el mismo tratamiento. Los puntos centrales de la iniciativa son los siguientes:
- Alícuota del 15% sobre las operaciones alcanzadas.
- Aplicación a los CEDEARs comprados a partir del 31 de octubre de 2026.
- Criterio de transparencia fiscal (look-through) para determinar el tratamiento del activo subyacente.
- Ausencia de retroactividad: no alcanza a quienes ya tienen CEDEARs en cartera.
La diferencia que el proyecto busca eliminar es concreta. Hoy, quien compra directamente una acción extranjera paga Ganancias, mientras que quien accede al mismo activo a través de un CEDEAR puede quedar exento. Con la nueva regla, ambas vías tendrían el mismo costo impositivo, de modo que la forma de acceder al activo no determinaría la carga fiscal.
Qué pasaría con quienes ya invirtieron
Para un inversor minorista, el impacto dependerá del rendimiento obtenido y del momento en que realizó sus compras. Según la propuesta vigente, las carteras armadas antes del 31 de octubre de 2026 no cambiarían de situación, ya que la medida no tiene efecto retroactivo.
El proyecto todavía debe ser aprobado por ambas cámaras del Congreso para convertirse en ley. Mientras tanto, el régimen de exención sigue vigente y no se modifica el tratamiento actual de los CEDEARs.
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