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Viernes, 9 de octubre de 2026
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Casas particulares: nuevos pisos salariales vigentes desde octubre tras el ajuste del 1,7% mensual

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficializó una actualización que se replica en los valores por hora y mensuales, mientras la mitad de la suma no remunerativa de agosto se incorpora al básico

MS
Martín SáezVitivinicultura y economía · · 2 min de lectura
Casas particulares: nuevos pisos salariales vigentes desde octubre tras el ajuste del 1,7% mensual

El personal de casas particulares percibe desde octubre nuevos salarios mínimos, producto de un incremento del 1,7% respecto de las escalas de septiembre, de acuerdo con el esquema dispuesto por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La suba alcanza tanto a los haberes mensuales como a los pagos por hora, en un escenario donde los ajustes previstos son 1,9% en agosto, 1,8% en septiembre, 1,7% en octubre y 1,6% en noviembre y diciembre.

Para la liquidación del presente mes se suma otro componente: la mitad de la suma no remunerativa abonada en agosto se incorpora al salario básico. Ese adicional había oscilado entre 8.000 y 20.000 pesos, según la cantidad de horas trabajadas semanalmente, por lo que su traspaso al básico modifica la base sobre la cual se calculan los aportes y las contribuciones patronales.

Variables que inciden en la liquidación

El monto final que reciba la trabajadora depende de la categoría profesional, la modalidad acordada —con retiro o sin retiro—, la antigüedad acreditada ante el mismo empleador, la zona geográfica y la cantidad de horas extra efectivamente realizadas. Cada uno de estos factores, tomado de manera aislada, resulta determinante; combinados, terminan de configurar el recibo correspondiente al período liquidado.

  • Antigüedad: incremento del 1% del salario por cada año cumplido con el mismo empleador, considerando exclusivamente esa relación laboral.
  • Adicional por zona desfavorable: suba del 31% para quienes trabajen en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en el partido bonaerense de Patagones.
  • Horas extra en días hábiles: recargo del 50% sobre el valor de la hora común.
  • Horas extra en sábado después de las 13, domingo o feriado: recargo del 100%.
  • Categoría y modalidad: la tarea efectivamente realizada y la jornada pactada —con retiro o sin retiro— condicionan el piso aplicable antes de los adicionales.

En materia de cobertura previsional y de obra social, la composición del recibo varía según el régimen horario y la modalidad. Cuando las horas trabajadas superan el umbral mínimo, los aportes y contribuciones se calculan sobre el básico ya actualizado, lo que incide de manera directa en la magnitud de la deducción que practica el empleador y en la registración de la remuneración sobre la cual la trabajadora acumulará derechos previsionales.

La Resolución 6/2026 fija un sendero de incrementos decrecientes hacia fin de año, con el 1,6% previsto para noviembre y diciembre. Esa pauta descendente, combinada con el traspaso gradual de la suma no remunerativa al básico, configura un escenario en el que el componente remunerativo gana peso relativo respecto de los meses previos, sin alterar la dinámica de los ajustes mensuales dispuestos por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

MS
Martín SáezVitivinicultura y economía

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